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Ley orgánica del Poder Judicial Artículo 31 quater Provincia de Buenos Aires


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Ley orgánica del Poder Judicial Buenos Aires
Artículo 31 quater.

Se declaran de utilidad pública a los fines de disponer su expropiación todos los bienes inmuebles que sean indispensables para emplazar edificios o complejos edilicios del Poder Judicial y que encuadren en las previsiones del plan de infraestructura aprobado según el artículo 31 ter de la presente ley.

En los casos comprendidos en la declaración genérica de utilidad pública a que se refiere el párrafo anterior, la Suprema Corte de Justicia queda facultada para individualizar los inmuebles correspondientes y celebrar acuerdos directos con los propietarios.

Si estas tratativas fracasaren y se deba promover el pertinente juicio de expropiación, se dará intervención a Fiscalía de Estado.



Provincia de Buenos Aires Artículo 31 quater Ley orgánica del Poder Judicial
Artículo 1 ...31 bis 31 ter 31 quater 32 32 bis ...134

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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